Recordemos que el señor Zavala, en calidad de candidato presidencial del PRE, violó la Constitución, en sus artículos 11; 19 y 108; asimismo el artículo 275 numeral 2 del Código de la Democracia. Además, de normas internacionales como la Convención lnteramericana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, suscrita en Guayaquil, el 26 de julio de 2002. Recordemos, también, que la Constitución en su artículo 66, numeral 8 establece que “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos”.
En ese sentido, es primordial esclarecer, que la sentencia ratifica la violación de la Resolución PLE-CNE-1-30-1-2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral el 30 de enero de 2013 y no la libertad de expresión ni creencia religiosa del señor Zavala.
Finalmente, la lucha por los derechos humanos demanda el respecto y la inclusión de las personas de la diversidad sexo-genérica, tal como se ha establecido en países de la región como México, Colombia, Brasil, Uruguay y Argentina. Líderes como Hillary Clinton declaran que: “Los gays, lesbianas, transexuales y bisexuales son nuestros profesores, nuestros soldados, nuestros amigos y nuestros seres queridos, y son tan ciudadanos iguales, que merecen los derechos de ciudadanía”. Esperamos entonces que todo este proceso conduzca a la reflexión del señor Zavala y de la ciudadanía en general, para reivindicar el origen del evangelio y sus preceptos universales de amor, paz y conciliación.
COLECTIVO IGUALDAD DE DERECHOS YA.